NOTA DE PRENSA DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE NATURISMO
sobre la inclusión en la ordenanza de Cádiz de prohibiciones y multas a los que «practiquen nudismo» en las playas.
(a raíz de las declaraciones del concejal Santiago Posada el pasado día 22 en diverso medios)
Un ayuntamiento no puede restablecer un delito que ha sido abolido del Código Penal
Fuente original: http://www.naturismo.org/revista/cadiznotaprensafen.html
Existe una total unanimidad entre todos los juristas que han tratado el tema** (defensores del pueblo, juzgados a los que han llegado recursos, etc.): un ayuntamiento no puede restablecer un delito que ha sido abolido del Código Penal como así sucedió con el de escándalo público en 1989. Un ayuntamiento no es un miniestado capaz de legislar a su antojo al margen del Código Penal, del estado e incluso de la Constitución (el artículo 132.2 de la Constitución declara a las playas «bien de dominio público estatal»). La prohibición que pretende implantar el partido gobernante en Cádiz equivale a criminalizar el cuerpo humano, y equivale a establecer un nuevo derecho inexistente en ordenamiento jurídico alguno como es el «derecho a no ver» lo que a uno no le gusta.
– la recomendación de la defensora del Pueblo Vasco 33/2001 del 1 de Octubre, en la que se concluye que “El ayuntamiento de Getxo deberá anular el Decreto de Alcaldía de 12 de julio de 2001″, un decreto similar al pretendido por el ayuntamiento de Cásdiz.
– la sentencia de 22 de febrero de 1999 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
– la resolución 245/V del Parlamento de Cataluña del 13/2/1997 y la del 14/4/1999 (899/V)
– la reciente marcha atrás, una vez informados de su ilegalidad, en ayuntamientos como Alicante (julio 2008), Vilanova, Mataró (el 7 de junio 2008 reconoce y por ello aprueba, tras votación en pleno, el derecho al desnudo en todas las playas)
– etc., etc., etc.
La FEN exige la retirada inmediata de los apartados referentes al desnudo en las playas de Cádiz.
La FEN advierte que, en caso de no producirse, procederá al recurso legal de la ordenanza, dejando en evidencia las características del equipo de gobierno del consistorio de Cádiz.
Ismael Rodrigo,
Presidente de la FEN
Más información sobre legalidad en:
http://www.naturismo.org/legal.html
fen@naturismo.org
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*La Ley de Costas asigna a los ayuntamientos las funciones de Salubridad y Orden Público habiéndose retirado la función de Policía de Moralidad. Las funciones que conservan los ayuntamientos están además reguladas a su vez con objeto de limitar posibles arbitrariedades. Por ejemplo en seguridad ciudadana deben enmarcarse en la ley orgánica 1/1992 y en salubridad en la política sanitaria vigente.
**La vinculación de la actividad administrativa al principio de legalidad (todo lo que no está específicamente prohibido por Ley está permitido) conlleva la necesaria autorización por una norma de rango legal para poder intervenir. Esa vinculación positiva es esencial en la intervención de la Administración cuando supone una limitación a los particulares y no permite ni tan siquiera su configuración reglamentaria. Así, sostiene García de Enterría que: “el establecimiento de medidas administrativas limitadoras de derechos privados por meros reglamentos supuestamente independientes, no es válido”.
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