Es evidente que los miembros del Tribunal Supremo de España ya había decidido que las ordenanzas de Barcelona y Castell-Platja d’Aro tenían que ser legales, independientemente de si las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estaban ajustadas a derecho o no.
Y es evidente ya que el Supremo rechaza de plano los argumentos legales del tribunal Catalán, ya que ello conllevaría declarar ilegal las ordenanzas. Por eso el Supremo dice:
«no compartimos la argumentación contenida en el fundamento de derecho tercero de la sentencia recurrida sobre la inclusión (al parecer, a efectos dialécticos) de la práctica del nudismo en el derecho a la libertad ideológica que contempla el artículo 16 de la Constitución. Si realmente fuera así, el Ayuntamiento de Barcelona no podría establecer la prohibición que nos ocupa, ni tipificar como tipo infractor la conducta que contraviene dicha prohibición, pues la manifestación externa de aquel derecho fundamental solo podría regularse por ley formal, que habría en todo caso de ser respetuosa, por exigencias constitucionales, con el núcleo esencial de tal derecho.»
Al tratarse de una demanda de casación, el Supremo debería haber terminado aquí su argumento y haber anulado la sentencia del Tribunal de Cataluña, y no obcecarse en justificar la ordenanza.
Para ello lo que hace el Supremo es negar que nuestra ideología sea una ideología, por mucho que el diccionario lo defina como «doctrina».
Es evidente que no es misión de ningún Tribunal, por Supremo que este sea, dictaminar si los naturistas tenemos algo o no dentro de la cabeza. Es además muy ofensivo.
«el acto personal consistente en la desnudez pública no puede considerarse, en los términos propuestos, una manifestación de la libertad ideológica»
Menos mal que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el pasado año 2014 (el Supremo no se lee las sentencias del TEDH) parte de lo obvio cuando dictamina sobre nuestra filosofía:
«Este Tribunal está de acuerdo en que la desnudez pública puede ser entendida como una forma de expresión comprendida en el ámbito del Artículo 10 de la Convención, y que por tanto el arresto, persecución y condena por este motivo constituyen medidas represivas en reacción a esta forma de expresión de las opiniones del demandante. Por tanto se ha producido una violación de su derecho a la libertad de expresión.»
Así pues la FEN llevará estas sentencias al TEDH y lo hará junto con la Fundación Internacional de Derechos Humanos, que ya ha confirmado su apoyo.
Entre tanto necesitamos tu ayuda económica. El Supremo no se ha limitado a sentenciar que nuestra ideología no es tal, sino que además nos está condenando a 3000€ de costas por cada sentencia, y son 4 (aun quedan las de Cádiz y Valladolid). No permitas que nos callen y nos hagan desaparecer mediante esta extorsión económica a la que sin tu ayuda somos incapaces de atender.
Cuenta corriente de la FEN (concepto = Costas Supremo)
I.B.A.N.: ES58 2038 1790 1560 0030 3460
BIC de Bankia. CAHMESMMXXX
Todos los ingreso se expondrán en público cada cierto tiempo.
La cuenta de la FEN es auditada anualmente en la Asamblea anual de la FEN por los representantes de las asociaciones miembro (entre ellas ADN).
Más información y Sentencia en el blog de la FEN.
Deja una respuesta