El Supremo debe rectificar y asumir la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

La Fundación Internacional de Derechos Humanos pide al Tribunal Supremo que modifique su posición previa en las dos sentencias sobre las que deberá decidir mañana día 26 de abril de 2016 e incluya de nuevo al cuerpo humano bajo la protección de la libertad de Expresión.
En el facebook de la Fundación de Derechos Humanos podemos leer hoy lo siguiente, que agradecemos por su claridad lógica y jurídica:

El Tribunal Supremo de España debe incluir de nuevo el cuerpo humano como una forma más de la Libertad de Expresión.

Mañana martes día 26 de abril el Tribunal Supremo de España debe decidir si la libertad de expresión incluye al cuerpo humano o si la desnudez puede ser perseguida incluso desde simples ordenanzas y al arbitrio de quien ocupe en cada momento la alcaldía de cada uno de los ayuntamientos.
Se juzgan las ordenanzas municipales de las ciudades de Cádiz y Valladolid en las que se multa la desnudez.
El Tribunal Supremo debe corregir sus anteriores sentencias sobre dos ordenanzas de dos ayuntamientos catalanes. Y debe corregirlo en aplicación de la nueva Sentencia del TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) en la se incluye la desnudez en el ámbito del Artículo 10 de la Convención Europea de DDHH (Libertad de Expresión) y se declara su reserva a Ley («Application no. 49327/11» del 28/10/2014).
En la sentencia del TEDH se dice:

«Este Tribunal está de acuerdo en que la desnudez pública puede ser entendida como una forma de expresión comprendida en el ámbito del Artículo 10 de la Convención, y que por tanto el arresto, persecución y condena por este motivo constituyen medidas represivas en reacción a esta forma de expresión de las opiniones del demandante. Por tanto se ha producido una violación de su derecho a la libertad de expresión.» 

Continúa la Sentencia del TEDH anotando que la única restricción al artículo 10.1 es la que establece 10.2, y es que toda restricción a la libertad de expresión debe ser establecida por Ley, en consonancia con nuestra Constitución (53.1), y con la jurisprudencia del Supremo:

«Todo el ejercicio del derecho fundamental está reservado a la Ley, y no puede por ello ser objeto directo de regulación por una Ordenanza municipal.» (Sentencia en casación del TS 4118/2011, del 14 de febrero de 2013).

Aunque una vez corregido el error el cuerpo humano quede de nuevo fuera de posibles persecuciones arbitrarias, la gente seguirá limitándolo a las playas donde se sienta a gusto o a manifestaciones ciclonudistas, animalistas o similares y a casos muy aislados. Así ha sido desde la abolición del escándalo público en 1988, por inconstitucional, y así debe seguir siendo. Dejemos a la sociedad evolucionar de modo natural en cuanto a su vestimenta sin interferir desde las administraciones y la judicatura. Se lo agradecerán todos los ciudadanos.

Nosotros se lo agradecemos a la Fundación Internacional de Derechos Humanos, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, esperamos, que pronto también al Tribunal Supremo.

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